Artículo 965 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 965.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien, hiciere el pago, tendrá derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.