Artículo 966 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 966.- Si el usufructuario hiciere el pago de la cantidad, no tendrá derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que recibiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.