Artículo 995 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 995.- Si el usuario consumiere todos los frutos de los bienes, o el que tenga derecho de habitación ocupare todas las piezas de la casa, quedarán obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consumiere parte de los frutos, o el segundo sólo ocupare parte de la casa, no deberán contribuir en nada, siempre que al propietario le quedare una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.