Artículo 996 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 996.- Si los frutos que quedaren al propietario no alcanzaren a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tenga derecho a la habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.