Código federal

Artículo 100 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 100 del Código Civil Federal se refiere al proceso que debe seguir un Juez del Registro Civil al recibir una solicitud de matrimonio. Primero, se requiere que los pretendientes reconozcan sus firmas ante el Juez, y esto debe hacerse de manera individual. Además, las declaraciones de los testigos, que son mencionadas en el artículo 98, deben ser ratificadas bajo protesta de decir verdad ante el mismo Juez.

  • Los pretendientes deben firmar ante el Juez del Registro Civil.
  • Las firmas se reconocen por separado.
  • Los testigos deben ratificar sus declaraciones bajo protesta de decir verdad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Civil Federal?

El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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