Código federal

Artículo 99 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 99 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que las personas que desean contraer matrimonio no tienen los conocimientos necesarios para redactar el convenio que se menciona en el artículo anterior. En este caso, el Juez del Registro Civil tiene la responsabilidad de elaborar dicho convenio.

El Juez utilizará la información que los pretendientes le proporcionen para crear el documento necesario para formalizar su unión. Esto asegura que, incluso si los interesados no pueden redactar el convenio por sí mismos, aún pueden proceder con su intención de casarse.

  • Los pretendientes pueden no saber redactar el convenio.
  • El Juez del Registro Civil redacta el convenio.
  • Se utilizan los datos que los pretendientes proporcionan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Civil Federal?

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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