Código federal

Artículo 1000 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1000.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructuario es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno. Según el artículo 1000 del Código Civil Federal, esta persona tiene derecho a los frutos que se generen por aumentos de las cosas, lo que se conoce como accesión. Esto significa que si un bien, como un árbol o una propiedad, produce algo adicional, el usufructuario puede beneficiarse de ello.

Además, el usufructuario también puede disfrutar de las servidumbres que estén a su favor. Las servidumbres son derechos que permiten el uso de un bien ajeno de manera específica, como el acceso a un camino o el uso de agua de un pozo. En resumen, el usufructuario tiene derechos sobre los beneficios que surgen de los bienes que utiliza.

  • Derecho a los frutos por accesión.
  • Goce de servidumbres a su favor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1000 de Código Civil Federal?

Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.

¿Está vigente el artículo 1000?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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