El usufructuario es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno. Según el artículo 1000 del Código Civil Federal, esta persona tiene derecho a los frutos que se generen por aumentos de las cosas, lo que se conoce como accesión. Esto significa que si un bien, como un árbol o una propiedad, produce algo adicional, el usufructuario puede beneficiarse de ello.
Además, el usufructuario también puede disfrutar de las servidumbres que estén a su favor. Las servidumbres son derechos que permiten el uso de un bien ajeno de manera específica, como el acceso a un camino o el uso de agua de un pozo. En resumen, el usufructuario tiene derechos sobre los beneficios que surgen de los bienes que utiliza.
- Derecho a los frutos por accesión.
- Goce de servidumbres a su favor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.