Código federal

Artículo 999 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 999.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 999 del Código Civil Federal se refiere al usufructo, que es el derecho de una persona, llamada usufructuario, a usar y disfrutar de bienes que pertenecen a otra persona. En este caso, se menciona específicamente el uso de viveros, que son terrenos destinados al cultivo de plantas.

El usufructuario tiene la facultad de utilizar estos viveros, pero debe hacerlo de manera que no afecte su conservación. Esto significa que debe cuidar y mantener los viveros en buen estado. Además, el uso debe ajustarse a las costumbres locales y a lo que establecen las leyes pertinentes.

  • El usufructuario puede usar los viveros.
  • Debe conservar los viveros en buen estado.
  • El uso debe seguir las costumbres del lugar.
  • Se debe cumplir con las leyes aplicables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 999 de Código Civil Federal?

El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.

¿Está vigente el artículo 999?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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