El artículo 999 del Código Civil Federal se refiere al usufructo, que es el derecho de una persona, llamada usufructuario, a usar y disfrutar de bienes que pertenecen a otra persona. En este caso, se menciona específicamente el uso de viveros, que son terrenos destinados al cultivo de plantas.
El usufructuario tiene la facultad de utilizar estos viveros, pero debe hacerlo de manera que no afecte su conservación. Esto significa que debe cuidar y mantener los viveros en buen estado. Además, el uso debe ajustarse a las costumbres locales y a lo que establecen las leyes pertinentes.
- El usufructuario puede usar los viveros.
- Debe conservar los viveros en buen estado.
- El uso debe seguir las costumbres del lugar.
- Se debe cumplir con las leyes aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.