El artículo 998 del Código Civil Federal se refiere a las limitaciones que tiene el usufructuario respecto a los árboles que se encuentran en la propiedad que está usufructuando. En general, el usufructuario no tiene permitido cortar árboles por el pie, es decir, no puede talarlos. Sin embargo, hay una excepción: si es necesario para reparar o reponer algo que forma parte de lo que está usufructuando.
En este caso, el usufructuario debe demostrar al propietario que realmente es necesaria la obra que justifica la acción de cortar los árboles. Esto asegura que el usufructuario actúe de manera responsable y que el propietario esté al tanto de las acciones que afectan su propiedad.
- No se pueden cortar árboles por el pie.
- Excepción: si es para reparar o reponer cosas usufructuadas.
- Se debe acreditar la necesidad de la obra al propietario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.