Código federal

Artículo 1003 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1003.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructuario, que es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno, puede realizar mejoras en ese bien. Estas mejoras pueden ser útiles, es decir, que aumentan el valor del bien, o puramente voluntarias, que son aquellas que se hacen por gusto o preferencia personal.

Sin embargo, el usufructuario no tiene el derecho de exigir el pago por estas mejoras. A pesar de esto, tiene la opción de retirarlas, siempre y cuando hacerlo no cause daño al bien sobre el que tiene el usufructo.

  • Se permiten mejoras útiles y voluntarias.
  • No se puede reclamar el pago por las mejoras.
  • Se pueden retirar las mejoras si no dañan el bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1003 de Código Civil Federal?

El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté…

¿Está vigente el artículo 1003?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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