El artículo 1004 del Código Civil Federal se refiere a la relación entre el propietario de un bien y el usufructuario, que es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de ese bien. Este artículo establece que el propietario puede vender o transferir su propiedad, siempre y cuando se respete el usufructo que tiene otra persona sobre ella.
- El propietario puede enajenar sus bienes.
- Es necesario que el usufructo se mantenga intacto tras la enajenación.
- El nuevo propietario deberá respetar el derecho del usufructuario.
Esto significa que, aunque el propietario cambie, el usufructo sigue vigente y el usufructuario conserva su derecho sobre el bien.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.