Artículo 1005 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.