Código federal

Artículo 1005 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1005.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructuario es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno, y el artículo 1005 del Código Civil Federal menciona que esta figura tiene un derecho conocido como "derecho del tanto". Este derecho permite al usufructuario preferir la compra del bien que está en usufructo si el propietario decide venderlo.

Además, se refiere a que se aplican las disposiciones del artículo 973 en cuanto a cómo se debe notificar la intención de vender el bien y el plazo que tiene el usufructuario para ejercer su derecho del tanto.

  • El usufructuario tiene derecho a preferir la compra del bien en caso de venta.
  • Se deben seguir las reglas del artículo 973 para la notificación de la venta.
  • El usufructuario tiene un tiempo determinado para ejercer su derecho del tanto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1005 de Código Civil Federal?

El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. Fe de erratas…

¿Está vigente el artículo 1005?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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