Código federal

Artículo 1010 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1010.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1047 y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1010 del Código Civil Federal se refiere a las situaciones en las que se establece un usufructo, que es el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno. Si este usufructo se crea mediante un acuerdo que implica un pago (título oneroso) y el usufructuario no presenta una fianza, el propietario del bien puede intervenir en la administración de los bienes para asegurar su conservación. Esto debe hacerse de acuerdo con lo que se indica en el artículo 1047, y el propietario tiene derecho a recibir una compensación por su gestión.

Por otro lado, si el usufructo se establece de manera gratuita y el usufructuario tampoco proporciona la fianza, el usufructo se extingue conforme a lo que señala el artículo 1038, fracción IX.

  • Usufructo oneroso: requiere fianza; si no se presenta, el propietario puede intervenir.
  • Usufructo gratuito: si no hay fianza, se extingue.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1010 de Código Civil Federal?

Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación,…

¿Está vigente el artículo 1010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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