El artículo 1011 del Código Civil Federal se refiere al usufructo, que es el derecho de una persona, llamada usufructuario, a disfrutar de los frutos de una cosa que no le pertenece. Este derecho se activa cuando se cumple con la fianza, que es una garantía que se debe proporcionar.
Desde el momento en que, según el acuerdo que establece el usufructo, el usufructuario debería comenzar a recibir los frutos de la cosa, tiene derecho a hacerlo. Esto significa que, una vez cumplidos los requisitos, puede beneficiarse de lo que produce la cosa en cuestión.
- El usufructuario tiene derecho a los frutos de la cosa.
- Este derecho inicia al cumplir con la fianza.
- Los frutos se perciben desde la fecha acordada en el usufructo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.