Código federal

Artículo 1011 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1011.- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1011 del Código Civil Federal se refiere al usufructo, que es el derecho de una persona, llamada usufructuario, a disfrutar de los frutos de una cosa que no le pertenece. Este derecho se activa cuando se cumple con la fianza, que es una garantía que se debe proporcionar.

Desde el momento en que, según el acuerdo que establece el usufructo, el usufructuario debería comenzar a recibir los frutos de la cosa, tiene derecho a hacerlo. Esto significa que, una vez cumplidos los requisitos, puede beneficiarse de lo que produce la cosa en cuestión.

  • El usufructuario tiene derecho a los frutos de la cosa.
  • Este derecho inicia al cumplir con la fianza.
  • Los frutos se perciben desde la fecha acordada en el usufructo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1011 de Código Civil Federal?

El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

¿Está vigente el artículo 1011?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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