Código federal

Artículo 1013 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1013.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1013 del Código Civil Federal se refiere al usufructo de ganados. El usufructo es el derecho que tiene una persona, llamada usufructuario, de usar y disfrutar de los bienes de otra persona. En este caso, se trata de ganados, que son animales de cría.

Cuando el usufructuario recibe estos ganados, tiene la obligación de reemplazar cualquier cabeza de ganado que falte, ya sea por muerte u otra causa. Esto significa que si un animal se pierde, el usufructuario debe proporcionar una cría para mantener la cantidad de ganado original.

  • El usufructuario debe cuidar y mantener el ganado.
  • Si falta un animal, debe ser reemplazado por una cría.
  • Esta obligación asegura que el patrimonio del propietario se conserve.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1013 de Código Civil Federal?

Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.

¿Está vigente el artículo 1013?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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