El artículo 1013 del Código Civil Federal se refiere al usufructo de ganados. El usufructo es el derecho que tiene una persona, llamada usufructuario, de usar y disfrutar de los bienes de otra persona. En este caso, se trata de ganados, que son animales de cría.
Cuando el usufructuario recibe estos ganados, tiene la obligación de reemplazar cualquier cabeza de ganado que falte, ya sea por muerte u otra causa. Esto significa que si un animal se pierde, el usufructuario debe proporcionar una cría para mantener la cantidad de ganado original.
- El usufructuario debe cuidar y mantener el ganado.
- Si falta un animal, debe ser reemplazado por una cría.
- Esta obligación asegura que el patrimonio del propietario se conserve.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.