Código federal

Artículo 1014 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1014.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1014 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un usufructuario tiene ganado bajo su usufructo y este muere debido a una enfermedad contagiosa (epizootia) o a un evento extraordinario. En este caso, si la muerte del ganado no es culpa del usufructuario, este debe cumplir con una obligación específica.

El usufructuario tiene que entregar al propietario del ganado los restos que se hayan podido salvar de la situación adversa. Esto implica que, aunque el ganado haya perecido, el usufructuario no es responsable de la pérdida, pero sí debe actuar de manera responsable con lo que queda.

  • El ganado puede morir por causas no atribuibles al usufructuario.
  • Se debe entregar al dueño los despojos salvados.
  • La situación debe ser un evento no común o una epizootia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1014 de Código Civil Federal?

Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se…

¿Está vigente el artículo 1014?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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