El artículo 1015 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un rebaño, que está bajo usufructo, sufre una pérdida parcial. En este contexto, el usufructuario es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de los bienes ajenos, en este caso, el rebaño.
Si el rebaño muere en parte y esta pérdida no es culpa del usufructuario, el usufructo no se extingue por completo. Esto significa que el usufructuario puede seguir disfrutando de la parte del rebaño que permanece viva.
- El usufructo se mantiene si hay pérdida parcial del rebaño.
- La culpa del usufructuario no influye en la continuidad del usufructo.
- Solo se extingue el usufructo si el rebaño perece por completo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.