El artículo 1016 del Código Civil Federal se refiere a la figura del usufructo en relación con los árboles frutales. El usufructuario, que es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de los frutos de un bien ajeno, tiene una responsabilidad específica en caso de que algunos de estos árboles mueran de forma natural.
En este contexto, el usufructuario debe replantar los árboles que hayan muerto. Esto significa que, aunque no es el propietario de los árboles, tiene la obligación de mantener la producción y la salud del cultivo durante el tiempo que dure su usufructo.
- El usufructuario debe cuidar los árboles frutales.
- Si un árbol muere naturalmente, debe ser replantado.
- Esta obligación busca mantener la producción de frutos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.