Código federal

Artículo 102 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 102 del Código Civil Federal establece el procedimiento que se debe seguir para la celebración del matrimonio ante el Juez del Registro Civil. En el momento y lugar acordados, deben estar presentes los futuros cónyuges o su apoderado, así como dos testigos por cada uno de ellos que verifiquen su identidad.

Durante la ceremonia, el Juez leerá la solicitud de matrimonio y los documentos presentados. Además, interrogará a los testigos para confirmar que los pretendientes son quienes dicen ser. Si todo está en orden, el Juez preguntará a cada pretendiente si desean casarse. Si ambos están de acuerdo, los declarará unidos legalmente.

  • Presencia de los pretendientes o su apoderado.
  • Dos testigos por cada pretendiente.
  • Lectura de la solicitud y documentos por el Juez.
  • Interrogatorio a los testigos sobre la identidad de los pretendientes.
  • Declaración de unión matrimonial si ambos aceptan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Civil Federal?

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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