Código federal

Artículo 103 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Si son mayores de edad;

Fracción reformada DOF 03-06-2019 III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. El consentimiento de las personas contrayentes;

Fracción reformada DOF 03-06-2019 V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928. Reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979 Artículo 103-Bis.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 103 del Código Civil Federal establece los elementos que deben incluirse en el acta de matrimonio. Este documento es fundamental para formalizar la unión de dos personas. En el acta se registrarán datos personales de los contrayentes, como nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento. También se debe indicar si son mayores de edad y proporcionar información sobre los padres de ambos.

Además, se debe dejar constancia del consentimiento de los contrayentes, la ausencia de impedimentos para el matrimonio, y la declaración de que desean unirse en matrimonio. Es importante señalar el régimen bajo el cual contraen matrimonio, ya sea sociedad conyugal o separación de bienes. Por último, se incluirán los datos de los testigos y se confirmará que se cumplieron las formalidades requeridas. El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y otros participantes, y se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

  • Datos personales de los contrayentes.
  • Consentimiento y ausencia de impedimentos.
  • Régimen de matrimonio.
  • Información de los testigos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Civil Federal?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes; II. Si son mayores de edad; Fracción reformada DOF…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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