Código federal

Artículo 104 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.

Artículo reformado DOF 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 104 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias legales para ciertas personas que declaran falsedades en un proceso legal. En particular, menciona a los pretendientes que, de manera maliciosa, afirman un hecho que no es cierto. También incluye a los testigos que, de forma dolosa, confirman la veracidad de esas declaraciones o la identidad de los pretendientes. Además, se refiere a los médicos que expiden un certificado falso, según lo indicado en el artículo 98.

Cuando se detectan estas acciones, las personas involucradas serán enviadas al Ministerio Público, que es la entidad encargada de iniciar acciones penales en su contra.

  • Se sancionan las declaraciones maliciosas de pretendientes.
  • Los testigos que confirmen falsedades también enfrentan consecuencias.
  • Los médicos que expidan certificados falsos son igualmente responsables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Civil Federal?

Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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