Código federal

Artículo 105 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al juez de primera instancia que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.

Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 105 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que debe seguir un Juez del Registro Civil cuando tiene conocimiento de que dos personas que desean casarse tienen un impedimento legal para hacerlo. En este caso, el juez levantará un acta en presencia de dos testigos, donde se registrarán los datos que sugieren la existencia de dicho impedimento.

Si hay una denuncia, el acta incluirá información sobre el denunciante, como su nombre, edad, ocupación y domicilio, así como el contenido de la denuncia. Esta acta, firmada por los involucrados, se enviará al juez de primera instancia correspondiente para que evalúe el impedimento.

  • El juez levanta un acta ante dos testigos.
  • Se registran datos que sugieren un impedimento.
  • Si hay denuncia, se incluye información del denunciante.
  • El acta se envía al juez de primera instancia para calificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Civil Federal?

El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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