Código federal

Artículo 1035 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1035.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1035 del Código Civil Federal se refiere a quién debe asumir los gastos, costas y condenas que surjan de los pleitos relacionados con el usufructo. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, y puede establecerse de diferentes maneras.

Cuando el usufructo se ha constituido mediante un título oneroso, es decir, a cambio de un pago o contraprestación, los gastos relacionados con cualquier disputa legal son responsabilidad del propietario del bien. Por otro lado, si el usufructo se ha otorgado de manera gratuita, el usufructuario será quien deba cubrir esos gastos.

  • Gastos y costas de pleitos sobre usufructo son asumidos por el propietario si es oneroso.
  • Si el usufructo es gratuito, el usufructuario asume esos gastos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1035 de Código Civil Federal?

Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título…

¿Está vigente el artículo 1035?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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