Código federal

Artículo 1036 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1036.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1036 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un pleito involucra tanto al dueño de un bien como al usufructuario, es decir, a la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de ese bien. En este caso, ambos deberán compartir los gastos que surjan del pleito, y esta contribución se hará de acuerdo con la proporción de sus derechos sobre el bien.

Es importante destacar que si el usufructo fue otorgado de manera gratuita, el usufructuario no tendrá que pagar más de lo que realmente produce el usufructo. Esto significa que su responsabilidad económica está limitada a lo que obtiene del uso del bien.

  • Los gastos del pleito se comparten entre el dueño y el usufructuario.
  • La contribución se basa en la proporción de derechos de cada uno.
  • El usufructuario no paga más de lo que produce el usufructo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1036 de Código Civil Federal?

Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún…

¿Está vigente el artículo 1036?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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