Artículo 1037 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1037.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.