Código federal

Artículo 1038 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1038.- El usufructo se extingue:

I. Por muerte del usufructuario;

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructo es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra. Sin embargo, este derecho puede extinguirse por diversas razones, según lo establece el artículo 1038 del Código Civil Federal. A continuación, se presentan las causas principales de extinción del usufructo:

  • Muerte del usufructuario.
  • Vencimiento del plazo establecido para el usufructo.
  • Cumplimiento de una condición que se haya impuesto en el título que creó el usufructo.
  • Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, aunque puede subsistir en partes no reunidas.
  • Prescripción, conforme a lo que se establece para derechos reales.
  • Renuncia expresa del usufructuario, salvo en casos de fraude a acreedores.
  • Pérdida total del bien objeto del usufructo, aunque si es parcial, el derecho se mantiene.
  • Cese del derecho del que constituyó el usufructo en caso de revocación.
  • Falta de fianza por parte del usufructuario, si no se le exime de esta obligación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1038 de Código Civil Federal?

El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;…

¿Está vigente el artículo 1038?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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