Código federal

Artículo 1042 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1042.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1042 del Código Civil Federal se refiere a lo que sucede con el usufructo cuando un edificio se daña o se destruye. Si el usufructo está sobre un edificio y este se arruina por un incendio, desgaste o cualquier otro accidente, la persona que tiene el usufructo no puede aprovechar el terreno ni los materiales que queden del edificio.

Sin embargo, si el usufructo se refiere a una hacienda, quinta o rancho que incluye el edificio arruinado, el usufructuario tiene derecho a seguir utilizando el terreno y los materiales que queden. Esto significa que la situación del usufructo depende del tipo de propiedad sobre la que se haya constituido.

  • El usufructuario no puede usar el solar ni materiales si solo hay un edificio arruinado.
  • Si el usufructo incluye una hacienda o rancho, el usufructuario puede seguir usufructuando el solar y materiales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1042 de Código Civil Federal?

Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere…

¿Está vigente el artículo 1042?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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