Código federal

Artículo 1043 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1043.- Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando un bien que se encuentra bajo usufructo es expropiado por motivos de utilidad pública, el propietario tiene dos opciones. Primero, puede reemplazar el bien expropiado por otro que tenga un valor similar y características análogas. Alternativamente, puede optar por pagar al usufructuario el interés legal correspondiente al monto de la indemnización, por el tiempo que se esperaba que durara el usufructo.

Si el propietario decide pagar el interés legal, es necesario que garantice el cumplimiento de este pago.

  • El propietario puede substituir el bien expropiado.
  • Si no lo hace, debe pagar el interés legal al usufructuario.
  • El pago debe ser garantizado si se elige esta opción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1043 de Código Civil Federal?

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien abonar al usufructuario el interés legal…

¿Está vigente el artículo 1043?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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