El artículo 1045 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que un usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, se ve afectado por causas externas como un caso fortuito o fuerza mayor. En este contexto, se aclara que tales impedimentos temporales no terminan con el usufructo. Esto significa que, aunque haya circunstancias que impidan el uso del bien, el derecho de usufructo sigue vigente.
Además, el propietario del bien no tiene la facultad de exigir una indemnización por estos impedimentos. Esto implica que, aunque el usufructuario no pueda disfrutar del bien temporalmente, no se generará una compensación económica a favor del propietario.
- El impedimento temporal no extingue el usufructo.
- No se puede exigir indemnización al propietario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.