El artículo 1046 del Código Civil Federal se refiere al usufructo, que es el derecho de usar y disfrutar de una cosa que pertenece a otra persona. Este artículo establece que, durante el periodo en que exista un impedimento para el usufructuario, el tiempo se considera como si estuviera transcurriendo para él. Esto significa que, a pesar de cualquier restricción, el usufructuario tiene derecho a los frutos o beneficios que la cosa pueda generar durante ese tiempo.
- El usufructuario tiene derechos sobre los frutos de la cosa.
- El tiempo de impedimento cuenta para el usufructo.
- Los frutos generados durante el impedimento son del usufructuario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.