Código federal

Artículo 1047 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1047.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructo es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de una cosa que pertenece a otra. Según el artículo 1047 del Código Civil Federal, este derecho no se pierde si el usufructuario hace un mal uso de la cosa. Sin embargo, si el abuso es considerado grave, el propietario tiene la opción de solicitar que se le devuelvan los bienes. En este caso, el propietario debe comprometerse a pagar al usufructuario el rendimiento que estos generen, menos un costo de administración que determine un juez.

  • El usufructo no se extingue por mal uso.
  • El propietario puede recuperar la posesión si hay abuso grave.
  • El propietario debe pagar al usufructuario el producto líquido de los bienes.
  • Se deduce un premio de administración que decida el juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1047 de Código Civil Federal?

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza,…

¿Está vigente el artículo 1047?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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