Código federal

Artículo 1048 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1048.- Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991.

CAPITULO V Del Uso y de la Habitación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1048 del Código Civil Federal se refiere a la situación que ocurre al finalizar un usufructo. Cuando el usufructo termina, los contratos que el usufructuario haya celebrado no obligan al propietario de la cosa. Esto significa que el propietario puede recuperar la posesión sin que las personas que contrataron con el usufructuario puedan exigirle compensación por la terminación de esos contratos.

Los derechos derivados de esos contratos solo pueden ser reclamados al usufructuario y a sus herederos. Sin embargo, hay una excepción mencionada en el artículo 991, que podría tener implicaciones específicas en ciertos casos.

  • Al finalizar el usufructo, el propietario recupera la posesión.
  • Los contratos del usufructuario no afectan al propietario.
  • Las reclamaciones por esos contratos son solo contra el usufructuario y sus herederos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1048 de Código Civil Federal?

Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el…

¿Está vigente el artículo 1048?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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