El artículo 1049 del Código Civil Federal se refiere al concepto de "uso" en relación con bienes que pertenecen a otra persona. Este derecho permite a una persona, conocida como el usuario, obtener los frutos o beneficios de un bien ajeno. Sin embargo, hay una limitación: el usuario solo puede percibir aquellos frutos que sean suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Es importante destacar que, si la familia del usuario crece, el derecho a los frutos se ajusta para seguir cubriendo las necesidades de todos los miembros. Esto implica que el uso no es un derecho absoluto, sino que está condicionado a las necesidades del usuario y su familia.
- Permite percibir frutos de un bien ajeno.
- Los frutos deben ser suficientes para el usuario y su familia.
- Se ajusta si la familia del usuario aumenta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.