Código federal

Artículo 1049 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1049 del Código Civil Federal se refiere al concepto de "uso" en relación con bienes que pertenecen a otra persona. Este derecho permite a una persona, conocida como el usuario, obtener los frutos o beneficios de un bien ajeno. Sin embargo, hay una limitación: el usuario solo puede percibir aquellos frutos que sean suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Es importante destacar que, si la familia del usuario crece, el derecho a los frutos se ajusta para seguir cubriendo las necesidades de todos los miembros. Esto implica que el uso no es un derecho absoluto, sino que está condicionado a las necesidades del usuario y su familia.

  • Permite percibir frutos de un bien ajeno.
  • Los frutos deben ser suficientes para el usuario y su familia.
  • Se ajusta si la familia del usuario aumenta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1049 de Código Civil Federal?

El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

¿Está vigente el artículo 1049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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