Código federal

Artículo 1057 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La servidumbre es un tipo de derecho que se establece sobre un inmueble, donde uno de los terrenos (el predio sirviente) está obligado a permitir que otro terreno (el predio dominante) ejerza ciertos usos o beneficios. Esto significa que el predio dominante puede aprovecharse de alguna manera del predio sirviente, aunque ambos pertenezcan a diferentes propietarios.

  • Predio dominante: Es el inmueble que se beneficia de la servidumbre.
  • Predio sirviente: Es el inmueble que sufre la carga de la servidumbre.

Este concepto es importante en el ámbito del derecho civil, ya que regula las relaciones entre propiedades y sus dueños, asegurando que se respeten los derechos de ambos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1057 de Código Civil Federal?

La servidumbre es un tipo de derecho que se establece sobre un inmueble, donde uno de los terrenos (el predio sirviente) está obligado a permitir que otro terreno (el predio dominante) ejerza ciertos usos o beneficios. Esto significa que el predio dominante puede aprovecharse de…

¿Está vigente el artículo 1057?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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