Código federal

Artículo 1058 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La servidumbre es un derecho que se relaciona con dos propiedades: el predio dominante, que se beneficia de la servidumbre, y el predio sirviente, que está obligado a tolerar o no hacer algo. Para que el dueño del predio sirviente cumpla con una obligación, esta debe estar claramente especificada ya sea en la ley o en el documento que establece la servidumbre.

  • La servidumbre puede implicar acciones que se deben realizar o que se deben evitar.
  • Es necesario que las obligaciones del predio sirviente estén bien definidas.
  • Las condiciones pueden surgir de la ley o del acuerdo que crea la servidumbre.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1058 de Código Civil Federal?

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se…

¿Está vigente el artículo 1058?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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