El artículo 1070 del Código Civil Federal se refiere a las servidumbres que se establecen para la utilidad pública o comunal. Estas servidumbres son derechos que permiten a una persona o entidad utilizar una parte de la propiedad de otra para un fin específico que beneficia a la comunidad o al público en general.
El artículo indica que, para regular estas servidumbres, se deben seguir las leyes y reglamentos especiales que existan. Si no hay normas específicas, se aplicarán las disposiciones del Título correspondiente del Código Civil. Esto asegura que haya un marco legal claro para la gestión de estas servidumbres, protegiendo tanto los intereses de la comunidad como los derechos de los propietarios afectados.
- Las servidumbres son para utilidad pública o comunal.
- Se rigen por leyes y reglamentos especiales.
- En ausencia de estas normas, se aplican disposiciones del Código Civil.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.