Código federal

Artículo 1071 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1071.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1071 del Código Civil Federal se refiere a la relación entre predios, es decir, terrenos o propiedades. Establece que los terrenos que están en una posición más baja (predios inferiores) deben aceptar las aguas que provienen de los terrenos que están en una posición más alta (predios superiores). Esto incluye no solo el agua que cae naturalmente, sino también aquella que se genera por mejoras agrícolas o industriales realizadas en los predios superiores.

Además, el artículo menciona que los predios inferiores también deben aceptar cualquier piedra o tierra que sea arrastrada por el agua durante su curso. Esto implica una responsabilidad para los propietarios de los terrenos inferiores en cuanto a la gestión del agua y los materiales que puedan llegar a su propiedad.

  • Los predios inferiores reciben agua de los superiores.
  • Incluye agua natural y de mejoras agrícolas o industriales.
  • También se aceptan piedras o tierra arrastradas por el agua.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1071 de Código Civil Federal?

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en…

¿Está vigente el artículo 1071?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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