El artículo 1071 del Código Civil Federal se refiere a la relación entre predios, es decir, terrenos o propiedades. Establece que los terrenos que están en una posición más baja (predios inferiores) deben aceptar las aguas que provienen de los terrenos que están en una posición más alta (predios superiores). Esto incluye no solo el agua que cae naturalmente, sino también aquella que se genera por mejoras agrícolas o industriales realizadas en los predios superiores.
Además, el artículo menciona que los predios inferiores también deben aceptar cualquier piedra o tierra que sea arrastrada por el agua durante su curso. Esto implica una responsabilidad para los propietarios de los terrenos inferiores en cuanto a la gestión del agua y los materiales que puedan llegar a su propiedad.
- Los predios inferiores reciben agua de los superiores.
- Incluye agua natural y de mejoras agrícolas o industriales.
- También se aceptan piedras o tierra arrastradas por el agua.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.