Código federal

Artículo 1104 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1104.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1104 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una propiedad, ya sea una finca o heredad, tenía acceso a una vía pública en el pasado. Si este acceso existió anteriormente, el derecho a exigir el paso a través de la propiedad se limita a la última finca o heredad que tuvo comunicación con la vía pública.

  • Se considera el acceso previo a la vía pública.
  • El paso solo puede exigirse a la última propiedad que tuvo conexión con la vía.

Este artículo busca regular el derecho de paso en situaciones donde el acceso a la vía pública ha cambiado, protegiendo así los intereses de las propiedades involucradas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1104 de Código Civil Federal?

En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

¿Está vigente el artículo 1104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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