Código federal

Artículo 1105 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1105.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1105 del Código Civil Federal establece un derecho para los propietarios de terrenos rústicos. Este derecho permite que el dueño de un predio pueda solicitar el paso de sus animales a través de terrenos vecinos. Esta solicitud debe ir acompañada de una indemnización, que es una compensación económica por el uso del terreno ajeno.

Este derecho se aplica específicamente cuando el propietario necesita llevar a sus ganados a un abrevadero, es decir, un lugar donde los animales pueden beber agua. Es importante que esta acción se realice de manera que se respete la propiedad de los vecinos y se compense adecuadamente por el uso de su terreno.

  • Derecho de paso para ganados.
  • Indemnización al propietario del terreno vecino.
  • Uso del paso para acceder a un abrevadero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1105 de Código Civil Federal?

El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

¿Está vigente el artículo 1105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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