El artículo 1122 del Código Civil Federal se refiere a la protección de las servidumbres en propiedades. Una servidumbre es un derecho que permite a una persona usar parte de la propiedad de otra. Este artículo establece que el propietario del predio que está sujeto a la servidumbre, conocido como predio sirviente, no tiene la facultad de disminuir o afectar de ninguna manera el derecho de servidumbre que se ha establecido sobre su propiedad.
- El dueño del predio sirviente no puede perjudicar la servidumbre.
- La servidumbre debe ser respetada en su totalidad.
Esto asegura que el derecho de uso de la propiedad ajena se mantenga intacto y protegido, garantizando así la estabilidad de los derechos de las partes involucradas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.