Código federal

Artículo 1123 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1123.- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1123 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la servidumbre, que es un derecho que tiene una persona sobre el predio de otra. En este caso, el dueño del predio que sufre la servidumbre puede proponer un nuevo lugar para su uso si el original presenta problemas significativos. Esta propuesta debe ser cómoda para el dueño del predio dominante, quien está obligado a aceptarla siempre y cuando no le cause perjuicio.

  • El dueño del predio sirviente puede cambiar el lugar de la servidumbre.
  • El nuevo lugar debe ser conveniente para el dueño del predio dominante.
  • El dueño del predio dominante no puede rechazar la propuesta si no le causa daño.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1123 de Código Civil Federal?

El artículo 1123 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la servidumbre, que es un derecho que tiene una persona sobre el predio de otra. En este caso, el dueño del predio que sufre la servidumbre puede proponer un nuevo lugar para su uso si el original presenta…

¿Está vigente el artículo 1123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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