El artículo 1124 del Código Civil Federal se refiere a las servidumbres, que son derechos que una persona tiene sobre el predio de otra. En este caso, se menciona que el dueño del predio que está sujeto a la servidumbre, conocido como predio sirviente, tiene la facultad de realizar obras que reduzcan la carga o el impacto de dicha servidumbre.
Sin embargo, estas obras no deben causar ningún daño al predio que se beneficia de la servidumbre, llamado predio dominante. Esto significa que el dueño del predio sirviente puede mejorar su propiedad, siempre y cuando estas mejoras no afecten negativamente al otro propietario.
- El dueño del predio sirviente puede hacer obras.
- Las obras deben hacer menos gravosa la servidumbre.
- No deben causar perjuicio al predio dominante.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.