Código federal

Artículo 1126 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1124, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1126 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que el propietario de un predio dominante se opone a las obras que se mencionan en el artículo 1124. En este contexto, el predio dominante es aquel que se beneficia de una servidumbre, mientras que el predio sirviente es el que soporta dicha carga.

Cuando surge una oposición por parte del dueño del predio dominante, la resolución de este conflicto no se toma de manera arbitraria. En su lugar, se recurre a la intervención de un juez, quien tomará la decisión final. Para ello, se solicitará un informe de peritos, es decir, expertos que evaluarán la situación y brindarán su opinión técnica sobre el asunto.

  • El dueño del predio dominante puede oponerse a las obras.
  • El juez es quien decide sobre la oposición.
  • Se requiere un informe de peritos para tomar la decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1126 de Código Civil Federal?

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1124, el juez decidirá, previo informe de peritos.

¿Está vigente el artículo 1126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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