El artículo 1126 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que el propietario de un predio dominante se opone a las obras que se mencionan en el artículo 1124. En este contexto, el predio dominante es aquel que se beneficia de una servidumbre, mientras que el predio sirviente es el que soporta dicha carga.
Cuando surge una oposición por parte del dueño del predio dominante, la resolución de este conflicto no se toma de manera arbitraria. En su lugar, se recurre a la intervención de un juez, quien tomará la decisión final. Para ello, se solicitará un informe de peritos, es decir, expertos que evaluarán la situación y brindarán su opinión técnica sobre el asunto.
- El dueño del predio dominante puede oponerse a las obras.
- El juez es quien decide sobre la oposición.
- Se requiere un informe de peritos para tomar la decisión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.