Código federal

Artículo 1128 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1128.- Las servidumbres voluntarias se extinguen:

I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1116; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;

II. Por el no uso;

Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre;

Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;

III. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

IV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;

V. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las servidumbres voluntarias son derechos que permiten a una persona usar parte de la propiedad de otra. Este artículo describe las formas en que estas servidumbres pueden extinguirse. A continuación se presentan los puntos clave:

  • Reunión de propiedades: Se extingue cuando ambas propiedades, dominante y sirviente, pertenecen a la misma persona. Si se separan nuevamente, la servidumbre no revive, salvo ciertas excepciones.
  • No uso: Si una servidumbre no se utiliza, puede extinguirse. Para servidumbres continuas y aparentes, el plazo es de tres años; para las discontinuas o no aparentes, cinco años.
  • Estado de los predios: Si los predios llegan a un estado que impide el uso de la servidumbre, esta se extingue, pero puede renacer si se restablece la posibilidad de uso.
  • Remisión: La servidumbre puede extinguirse si el dueño del predio dominante renuncia a ella, ya sea de forma gratuita o a cambio de algo.
  • Derecho revocable: Si la servidumbre se estableció bajo un derecho revocable, se extingue al cumplirse el plazo o la condición que la limita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1128 de Código Civil Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SUCESIÓN LEGÍTIMA AGRARIA. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL TRATÁNDOSE DE LA FIGURA JURÍDICA DEL CONCUBINATO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. SI EN LA LEY RELATIVA NO SE ESTABLECEN LOS EFECTOS DE SU INTERRUPCIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES FERIADO, NO PUEDE ACTUALIZARSE SINO UN DÍA…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ACCIÓN ACCESORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY AGRARIA Y NO SER INDISPENSABLE PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO EN LA…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1128 de Código Civil Federal?

Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1116; pero…

¿Está vigente el artículo 1128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.