Código federal

Artículo 113 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, de su mayoría de edad y de su aptitud para contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-06-2019 CAPITULO VIII De las Actas de Divorcio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Juez del Registro Civil tiene la facultad de solicitar información a las personas que desean casarse. Esta información incluye declaraciones que permitan comprobar la identidad de los solicitantes, que sean mayores de edad y que estén en condiciones de contraer matrimonio. Los pretendientes deben hacer estas declaraciones bajo protesta de decir verdad, lo que implica que están afirmando la veracidad de lo que dicen.

Además, el Juez puede pedir declaraciones de los testigos que presenten los interesados, así como de los médicos que firmen el certificado requerido por la ley. Esto asegura que se cumplan con los requisitos legales para el matrimonio.

  • Verificación de identidad de los solicitantes.
  • Comprobación de la mayoría de edad.
  • Aptitud para contraer matrimonio.
  • Declaraciones de testigos y médicos pueden ser requeridas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Civil Federal?

El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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