Artículo 114 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.