Código federal

Artículo 114 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 114 del Código Civil Federal establece un procedimiento que se debe seguir una vez que se emite una sentencia de divorcio. Cuando un juez decreta el divorcio, es necesario que se envíe una copia de esta sentencia al Juez del Registro Civil. Este paso es fundamental para que se pueda levantar el acta correspondiente que formaliza el divorcio en los registros oficiales.

  • La sentencia de divorcio debe ser ejecutoria.
  • Se remite una copia al Juez del Registro Civil.
  • Se levanta un acta que formaliza el divorcio.

Este proceso asegura que el divorcio quede debidamente registrado y reconocido legalmente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Civil Federal?

La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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