Código federal

Artículo 115 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115.- El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la Oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 115 del Código Civil Federal se refiere al proceso de divorcio administrativo. Para llevar a cabo este procedimiento, los cónyuges deben presentar una solicitud por escrito. En esta solicitud, se deben incluir ciertos datos importantes.

  • Nombre y apellidos de ambos cónyuges.
  • Edad de los solicitantes.
  • Ocupación de cada uno.
  • Domicilio de los cónyuges.
  • Fecha y lugar donde se celebró el matrimonio.
  • Número de partida del acta de matrimonio correspondiente.

El acta de divorcio se levantará siguiendo lo indicado en el artículo 272 del mismo código. Este proceso busca formalizar la disolución del vínculo matrimonial de manera administrativa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Civil Federal?

El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos,…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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