El artículo 116 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que se debe seguir una vez que se ha extendido un acta de defunción. En este contexto, se establece que, al registrar el acta, se debe anotar también la información relacionada con el matrimonio de las personas que han sido divorciadas. Esto implica que el registro del divorcio se integra al acta de defunción correspondiente.
Además, se menciona que la copia de la declaración administrativa de divorcio debe ser archivada junto con el acta, utilizando el mismo número de registro. Esto asegura que toda la información relevante sobre el estado civil de la persona fallecida esté debidamente documentada y accesible.
- Se anota el matrimonio de los divorciados en el acta de defunción.
- La copia de la declaración de divorcio se archiva con el mismo número del acta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.