Código federal

Artículo 116 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta.

Artículo reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IX De las Actas de Defunción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que se debe seguir una vez que se ha extendido un acta de defunción. En este contexto, se establece que, al registrar el acta, se debe anotar también la información relacionada con el matrimonio de las personas que han sido divorciadas. Esto implica que el registro del divorcio se integra al acta de defunción correspondiente.

Además, se menciona que la copia de la declaración administrativa de divorcio debe ser archivada junto con el acta, utilizando el mismo número de registro. Esto asegura que toda la información relevante sobre el estado civil de la persona fallecida esté debidamente documentada y accesible.

  • Se anota el matrimonio de los divorciados en el acta de defunción.
  • La copia de la declaración de divorcio se archiva con el mismo número del acta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Civil Federal?

Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta. Artículo reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IX De…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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