Código federal

Artículo 1143 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1143.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1143 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la prescripción, que es el medio por el cual se adquieren derechos a través del transcurso del tiempo. Este artículo establece que los acreedores y aquellos que tengan un interés legítimo en que la prescripción continúe, tienen la facultad de hacerla valer, incluso si el deudor o el propietario han renunciado a los derechos que se obtienen por esta vía.

Esto significa que, a pesar de que el deudor o propietario decidan no ejercer sus derechos, los acreedores o interesados pueden actuar para que la prescripción se mantenga vigente.

  • Los acreedores pueden hacer valer la prescripción.
  • Interesados legítimos también pueden actuar.
  • La renuncia de derechos por parte del deudor no impide la prescripción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1143 de Código Civil Federal?

Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

¿Está vigente el artículo 1143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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