El artículo 1143 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la prescripción, que es el medio por el cual se adquieren derechos a través del transcurso del tiempo. Este artículo establece que los acreedores y aquellos que tengan un interés legítimo en que la prescripción continúe, tienen la facultad de hacerla valer, incluso si el deudor o el propietario han renunciado a los derechos que se obtienen por esta vía.
Esto significa que, a pesar de que el deudor o propietario decidan no ejercer sus derechos, los acreedores o interesados pueden actuar para que la prescripción se mantenga vigente.
- Los acreedores pueden hacer valer la prescripción.
- Interesados legítimos también pueden actuar.
- La renuncia de derechos por parte del deudor no impide la prescripción.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.