El artículo 1144 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que varias personas son copropietarias de un bien. En este contexto, se establece que ninguna de estas personas puede adquirir la propiedad del bien a través de la prescripción en contra de sus copropietarios o coposeedores. Esto significa que no se puede reclamar la propiedad del bien solo para uno mismo si hay otros copropietarios.
Sin embargo, sí es posible prescribir contra una persona ajena al grupo de copropietarios. En este caso, cualquier beneficio que se obtenga de esta prescripción será compartido por todos los copropietarios. Esto asegura que todos los involucrados en la copropiedad se beneficien de las acciones legales que se tomen contra terceros.
- No se puede prescribir contra copropietarios.
- Se puede prescribir contra extraños.
- Los beneficios de la prescripción se comparten entre todos los copropietarios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.